La participación, ofrecida por enseñanzas reguladas en esta Ley, es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
Las Administraciones educativas:
a. Fomentarán la participación de alumnado, profesorado, familia y personal de administración y servicios en los centros educativos.
b. Adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
c. En relación con los centros integrados, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica.
d. Regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
e. Adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil.
2. Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
Ø Consejo Escolar.
Ø Claustro de profesores.
3. La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
No hay principios generales en la LEA.
4. La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capítulo dedicado a la autonomía de los centros, disienten y coinciden en:
Coincidencias.
Ø Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente.
Ø Los centros serán dotados de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía.
Ø Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Diferencias.
Ø En el caso de centros concertados, la Administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, con el fin de promover los principios y valores de la economía social (LEA).
Ø Cuando las experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno (LOE).
5. Resumir en tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomía de los centros; Plan de centro; Proyecto educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento/Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de Gestión; Autoevaluación de los centros.
Recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia.
· Recursos:
Los centros estarán dotados de todos los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
· Proyecto de gestión:
Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas, dispondrán de autonomía en su gestión económica.
· Reglamento/ Normas de organización y funcionamiento:
Los centro elaborarán sus normas qué deberán incluir el cumplimiento del plan de convivencia.
6. Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.
El equipo directivo está compuesto por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, el secretario/a y, en su caso, el vicedirector o vicedirectora.
Las competencias del director/a son:
Ø Representa a la Administración educativa en el centro.
Ø Es el responsable de que el equipo directivo establezca el horario que corresponde a cada área, materia…
Ø Los directores dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios… de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Ø Podrán proponer requisitos de capacitación y especialización profesional respecto de determinados puestos de trabajo.
Ø Serán competentes respecto a la ejercitación de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro.
Ø Las faltas podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Administración educativa a efectos de su inscripción en el Registro de personal correspondiente.
Ø Tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir.
7. LEA: ¿Dónde se contemplan el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
El conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de Centro se contempla en El Proyecto de dirección.
8. LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de Centro?
El órgano colegiado que aprueba y evalúa el Plan de Centro es el Consejo Escolar.
9. LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:
Ø Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo.
Ø Estará integrado por todos los profesores/as que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director/a.
10. LEA: ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quién los regula?
Son los departamentos de orientación en institutos de Educación secundaria y los equipos de ciclo y los equipos de orientación en los centros que imparten educación infantil y primaria.
Son regulados por la Administración educativa.
11. LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación.
Ø Los equipos de ciclo son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo, formado por todos los maestros contando con un coordinador, nombrado por el director.
Ø Los equipos de orientación están formados por un profesional del equipo de orientación educativa y por los maestros/as especializados en la atención al alumnado con necesidades específicas y por maestros especialistas en pedagogía y otros profesionales cualificados. Asesora sobre la elaboración del Plan de orientación y acción tutorial, colaborará con el equipo de ciclo y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares.
Departamentos: en los institutos y centros públicos existirán departamentos de coordinación didáctica y de orientación que contará con un jefe propuesto por el profesor, podrán agruparse en las áreas de conocimiento científico-tecnológicas, social lingüística y artística. En los departamentos de orientación se integrarán orientadores y profesores/as. Las jefaturas de los departamentos serán ejercidas preferentemente por profesores de los cuerpos de catedráticos. Corresponde a éstos la propuesta de distribución entre el profesorado de las áreas, materias… de acuerdo con el horario establecido.